Preferencias en el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP). Descuento del 50% en tasas para registro de marca y obtención de notificación sanitaria.

No pago de décimo tercer y cuarto sueldo y utilidades a operarios. Preferencias en el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP). Descuento del 50% en tasas para registro de marca y obtención de notificación sanitaria

Promoción comercial a nivel internacional de productos y servicios de emprendedores. Descuento del 50% en tasas para registro de marca y obtención de notificación sanitaria.

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

  • Constitución simple y rápida: Puede tener uno o más personas como accionistas, sean estas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Se puede constituir por medios electrónicos de manera rápida.
  • Capital Social: No requiere un capital mínimo para la constitución. El capital social puede estar compuesto por aportes en dinero, bienes o derechos valorables económicamente.
  • Órganos de administración: Puede ser administrada por uno o varios administradores.
  • Duración: Puede tener una duración indefinida.

El registro de marca ofrece:

  • Titularidad: El registro otorga propiedad sobre la marca.
  • Exclusividad: La marca registrada no puede ser utilizada por otra persona, salvo autorización del titular.
  • Protección: 10 años y podrá ser renovada sucesivamente. El registro permite iniciar acciones legales contra terceros que utilicen marcas idénticas o similares para los mismos productos o servicios.
  • RIMPE: Aplica a emprendedor con ingresos brutos anuales no superiores a los USD 300.000 y cuyas actividades no se encuentran excluidas. El pago de impuesto a la renta es progresivo, hasta 2% sobre sus ingresos brutos por 3 años. También aplica a negocios populares con ingresos brutos anuales no superiores a los USD 20.000, quienes pagarán de impuesto a la renta una cuota anual progresiva de hasta USD 60,00 de acuerdo con los ingresos por 3 años.
  • Reducción de 3% sobre la tarifa de impuesto a la renta: Hasta por 15 años, para sociedades que realicen inversiones nuevas, generen empleo y cumplan con los requisitos del artículo 37.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Tarifa 0% de IVA en actividades de turismo: En paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador, y, en servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Dichos establecimientos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento.
  • Deducción del 150% adicional de costos o gastos por remuneraciones a personal con discapacidad o sustitutos de personas con discapacidad (para determinación de base imponible de impuesto a la renta): Por remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos.
  • Deducción de hasta 75% adicional de costos o gastos por generación de incremento neto de plazas de trabajo para jóvenes entre los 18 y 29 años (para determinación de base imponible de impuesto a la renta): 50% respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social; y, será del 75% si los jóvenes contratados son graduados o egresados de universidades públicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores o de instituciones educativas públicas, municipales o fiscomisionales.
  • Deducción del 75% adicional de costos o gastos por generación de incremento neto de plazas de trabajo para el sector de la construcción y agricultura: Por gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social.
  • Deducción de hasta el 140% adicional de costos o gastos por la creación de nuevas plazas de trabajo destinadas a la contratación de mujeres: Por remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en función del tiempo de permanencia de la trabajadora en la plaza de trabajo. El beneficio podrá aplicarse hasta 36 meses en función de la cantidad de trabajadoras contratadas.
  • Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) otorgado por el MPCEI: Promoción comercial a nivel internacional de productos y servicios de emprendedores. Descuento del 50% en tasas para registro de marca y obtención de notificación sanitaria.
  • Registro Único de Mipymes (RUM) otorgado por el MPCEI: Preferencias en el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), Descuento del 50% en tasas para registro de marca y obtención de notificación sanitaria.
  • Registro Único Artesanal (RUA) otorgado por el MPCEI: No pago de décimo tercer y cuarto sueldo y utilidades a operarios. Preferencias en el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP). Descuento del 50% en tasas para registro de marca y obtención de notificación sanitaria.
  • Pagos a Mipymes por parte de grandes empresas y entidades del sector público: Es obligatorio. Dentro del plazo de 45 días, a partir del primer año. Dentro del plazo de 30 días a partir del segundo año.
  • Preferencia a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano o a las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos: Se preferirá al oferente que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a las organizaciones de la economía popular y solidaria, artesanos, pequeños productores, microempresas y emprendimientos mediante la aplicación de mecanismos tales como márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, entrega de anticipos, subcontratación preferente, entre otros.
  • Tasas de interés preferenciales para Mipymes: Tasas de interés activas máximas vigentes para el sector financiero, privado, público y popular y solidario establecidas por la Junta de Política y Regulación Financiera. Tasa activa efectiva máxima será la correspondiente a la tasa activa efectiva referencial del sector productivo Pymes del mes inmediato anterior al de su vigencia más dos desviaciones estándar. Respecto de las tasas de interés activas efectivas referenciales (emitidas por el Banco Central del Ecuador) y las Tasas de Interés Activas Efectivas Máximas (emitidas por Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera), las entidades financieras solo pueden operar dentro del rango determinado entre las tasas referenciales y las tasas máximas.
  • Financiamiento Productivo MiPymes - CFN: CFN asigna créditos a entidades del sistema financiero privado, para que las Mipymes puedan acceder a través de estas a financiamiento para infraestructura, equipamiento y maquinaria, construcción de inmuebles, pago de proveedores del giro de negocio.
  • Créditos Mipymes - BanEcuador: Para microempresas, desde USD 500 con un plazo de hasta 10 años para activos fijos y 1 año para capital de trabajo; aplican periodos de gracia. Para Pymes, desde USD 5.000 con un plazo de hasta 10 años para activos fijos y 3 años para capital de trabajo.

La contratación laboral que podría implementarse por una Mipyme incluye:

  • Contrato indefinido: Es un tipo de contrato laboral para realizar tareas de manera continua sin un límite de tiempo establecido. El empleador tiene la opción de incluir un período de prueba de hasta máximo 90 días, por una sola ocasión, con un mismo trabajador.
  • Contrato eventual: Se utiliza para cubrir necesidades temporales relacionadas con la actividad habitual del empleador. Este tipo de contrato puede durar hasta 180 días, ya sean continuos o interrumpidos, dentro de un año. Además, se debe abonar un suplemento del 35% sobre el salario base.
  • Contrato ocasional: Se utiliza para abordar necesidades urgentes que no están relacionadas con la actividad regular del empleador. Este contrato puede tener una duración de hasta 30 días en un año, y se debe pagar un suplemento del 35% sobre el salario base.
  • Contrato de temporada: Este contrato es para realizar trabajos que se repiten de forma cíclica o periódica. Los empleados bajo este tipo de contrato tienen la seguridad de ser convocados para trabajar en cada temporada correspondiente.
  • Contrato de obra o servicio determinado dentro del giro del negocio: Se usa para llevar a cabo proyectos específicos o para brindar servicios que forman parte de las actividades normales o excepcionales del empleador.
  • Contrato especial emergente: Este contrato se creó para apoyar la reactivación económica y productiva en Ecuador después de la pandemia de COVID-19. Puede celebrarse bajo las razones específicas establecidas por la Ley por el plazo de 1 año, renovable por uno adicional; pasado este tiempo se convierte en indefinido.
  • Contratación de trabajadores con discapacidad: Los empleadores con al menos 25 empleados deben contratar a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo del 4% del total de su plantilla. Además, hasta el 25% de este requisito puede ser cumplido mediante la contratación de trabajadores sustitutos, es decir, personas que cuidan a alguien con discapacidad.
  • Contrato de trabajo juvenil: Los empleadores deben vincular a jóvenes entre los 18 a 29 años realizando un incremento neto de plazas de trabajo. El pago del aporte patronal será cubierto por el Estado Central siempre que el número de contratos juveniles no supere el 20% del total de la nómina. La remuneración entregada al joven trabajador es deducible del impuesto a la renta.
  • Contrato de emprendimiento: Es el celebrado entre un empleador inscrito en el RNE y un trabajador que preste servicios bajo relación de dependencia para el emprendimiento. Debe celebrarse por escrito conforme los requisitos establecidos en la ley. El contrato de emprendimiento tendrá una duración de un año, y podrá incluir un período de prueba de hasta 90 días en la primera contratación, y podrá ser renovado de común acuerdo por las partes hasta por el plazo en el cual este vigente la certificación del Registro Nacional de Emprendimiento (RNE). Luego del plazo se entenderá indefinido.

Autoriza a un tercero a usar una marca registrada bajo condiciones específicas, sin transferir su propiedad.

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Regula la prestación de servicios especializados e independientes, sin que exista relación laboral.

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Establece una relación laboral entre empleador y trabajador, definiendo funciones, jornada de trabajo, remuneración y subordinación.

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Regula la prestación externa de actividades de apoyo administrativo, contable, logístico u operativo.

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Permite explotar un modelo de negocio probado, incluyendo marca y know-how, a cambio de contraprestaciones económicas.

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Establece una relación laboral entre empleador y trabajador, por jornada completa o jornada parcial, para el desarrollo o atención de las necesidades de un emprendimiento.

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Autoriza a un distribuidor a comercializar productos de un proveedor en una zona o mercado determinado.

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Regula el uso temporal de un inmueble destinado a actividades comerciales a cambio de un canon de arrendamiento.

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Tiene por objeto la compra y venta de bienes con fines comerciales, generalmente para su reventa o transformación.

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El precio de GLP Industrial es:

$0,801071

USD/Kilogramo

(valor incluye IVA)

Vigente desde el 12 de enero de 2026 hasta el 11 de febrero de 2026